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La Corte Suprema prohíbe a los tribunales ordenar la rendición cuando se niega la fianza anticipada.
La Corte Suprema dictaminó que los tribunales no pueden ordenar a una persona acusada que se entregue al rechazar una solicitud de fianza anticipada.
Los jueces aclararon que si bien un tribunal puede negar la fianza bajo la Sección 438 del Código de Procedimiento Penal, carece de la autoridad para obligar a la rendición como consecuencia.
Esta decisión garantiza que las personas conserven el derecho a solicitar una fianza regular o apelar a tribunales superiores sin ser forzadas a la custodia.
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Supreme Court bars courts from ordering surrender when denying anticipatory bail.