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Un tribunal de Chhattisgarh dictaminó que una persona tribal que sigue costumbres hindúes puede divorciarse bajo la ley hindú, revocando la desestimación de un tribunal inferior.
El Tribunal Superior de Chhattisgarh dictaminó el 3 de marzo de 2026 que un individuo de una Tribu Programada que voluntariamente siga las costumbres hindúes, incluida la realización de 'Saptapadi' en el matrimonio, puede solicitar el divorcio bajo la Ley de Matrimonio Hindú, 1955, a pesar de la exclusión general de los miembros de ST de la Ley.
El tribunal consideró que la exclusión es protectora, no absoluta, y que la adopción genuina de prácticas hindúes permite el acceso a las disposiciones de la Ley.
La decisión anuló la desestimación por parte de un tribunal inferior de una petición de divorcio mutuo, citando precedentes como Labishwar Manjhi, y enfatizó que los derechos legales deben reflejar la conducta religiosa real, no las clasificaciones tribales rígidas.
El caso fue reenviado para una revisión basada en el mérito.
A Chhattisgarh court ruled a tribal person who follows Hindu customs can divorce under Hindu law, overturning a lower court’s dismissal.